Servicio de fotocopias

Fotocopias

Está a disposición de los usuarios un servicio de fotocopias restringido únicamente a la documentación, cuyo estado de almacenamiento permita la reproducción sin riesgo de degradación.

La solicitud de fotocopias debe rellenarse en formularios y autorizada por el funcionario de la sala de estudio.

El servicio está activado de lunes a viernes.

Está permitida la reproducción de documentos archivísticos realizada por entitades privadas por sus propios medios según las disposiciones contenidas en la Circular 33 de la DGA del 7 de septiembre 2017.

 

Servicio de reproducción con fines administrativos

Es posible pedir una copia certificada del original por necesidades de carácter administrativo o jurídico.

La solicitud tiene que ser realizada en módulos predispuestos a esto y tiene que ser presentada en la marca; también sus copias o certificaciones se expedirán en la marca.

Para los documentos notariales que remontan a la última década (desde su fecha de muerte o de la terminación de la actividad del notario) las copias se solicitan al Archivo Territorial Notarial.

 

Fotocopias por el lector - impresor de microfilm

Está a disposición de los usuarios un servicio que permite obtener copias por microfilm ya existente.

El servicio está activado de lunes a viernes.

Los estudiosos después de pedir la bobina según las modalidades habituales, la entregan a los operadores de competencia que realizan las impresiones deseadas hasta el número máximo por el que se remite a los anuncios expuestos.

La solicitud de fotocopias debe rellenarse en formularios y el pago adeudado debe pagarse al personal encargado antes de la recogida de las mismas impresiones, según la tarifa prevista:

Las tarifas no incluyen los derechos a la reproducción.

 

Derechos a la reproducción

Las reproducciones con fines de estudio o personales no están sujetas a derechos que en cambio tendrán que ser abonados para fotos de uso comercial o para públicaciones en periódicos de índole no científica o libros con tirada superior a 2000 copias y con el precio superior a 75,00 Euro (condiciones que deben coexistir).

"Para públicar una fotocopia en una edición impresa en un idioma, hay que pagar para un derecho a la reproducción equivalente al triple del precio de compra de la impresión.

 

Fotocopias realizadas por fotógrafos privados

Existe la posibilidad de encargar a fotógrafos profesionales para realizar fotocopias previa autorización del Archivo. Las citas se acordan con el funcionario de sala en función de la disponibilidad de los espacios adecuados. Será terea del investigador contactar al fotógrafo  personalmente, a quien comunicará el día y el horario de la cita. Será también tarea del investigador ordenar oportunamente los documentos, comprobando que sean realmente disponibles.

 

Licencia para la divulgación

Para poder públicar la fotocopia de un documento archivístico o parte del mismo, es necesario pedir la licencia a la Dirección del Archivo de Estado mediante el formulario previsto junto con la marca.

La publicación tendrá que devolver la correcta firma del documento y la mención  "con licencia por parte del Ministerio para los Bienes Culturales y Ambientales" y la manifestada advertencia  de la prohibición de una reproducción adicional o la duplicación a través de cualquier medio.

La Administración exige que se entreguen 3 copias de la publicación para que se ha solicitado la autorización.

La asignación tendrá lugar en exención del pago de los derechos (el triple del costo de las reproducciones) en caso de que la publicación de la reproducción ocurra internamente a:

a) un volumen con tirada inferior a 2000 copias y con un precio de venta al público inferior a 75,00 Euro. En   ausencia de una sola de estas condiciones, no se permite la exención;

b) en un periódico de naturaleza científica.

La inobservancia de las normas mencionadas implica la exclusión de la entrada en los Institutos culturales del Estado (museos, archivos, bibliotecas), incluso la aplicación de las sanciones previstas por las leyes.

 

Licencia para la divulgación en Internet

Para poder públicar la fotocopia de un documento archivístico o parte del mismo en un Sitio Web, es necesario pedir la licencia a la Dirección del Archivo de Estado mediante el formulario previsto junto con la marca.

La publicación tendrá que devolver la correcta firma del documento y la mención "con licencia por parte del Ministerio para los Bienes Culturales y Ambientales" y la manifestada advertencia de la prohibición de una reproducción adicional o la duplicación a través de cualquier medio.

Tendrá que ser preocupación de quién pública documentos inhibir las funciones de prensa o de descarga de las imágenes en concesión.

 

Servicio de prestación de copias digitales o analógicas por correspondencia

únicamente en los casos en los que sea posible identificar con certeza absoluta el documento de reproducir es posible solicitar el envío de una copia analógica o digital de los documentos conservados.

Condiciones de pago

Los gastos de reproducción y/o las tasas de concesión (si se deben) deben pagarse por adelantado a la hora de la presentación de la solicitud.

El pago desde Italia podrá efectuarse:

  • a través PagoPA (https://pagonline.cultura.gov.it/)
  • a través de la transferencia bancaria / postal mediante el IBAN:  IT11M0100003245222029258403  y  señalando el objeto: "capo 29 cap. 2584 art. 3 - pago de concesión de las copias y otros servicios prestados por el Archivo de Estado de Rovigo"

El pago desde el extranjero podrá efectuarse:

  • a través de la transferencia bancaria mediante el IBAN:  IT11M0100003245222029258403   y  señalando el objeto: "capo 29 cap. 2584 art. 3 - pago de concesión de las copias y otros servicios prestados por el Archivo de Estado de Rovigo"